El Pleno del Congreso de los Diputados tomará este martes en consideración una proposición de ley del PSOE para modificar tres normas (el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil) con el fin de dotar a los animales de un estatuto jurídico diferente al de los bienes y sean considerados «seres vivos dotados de sensibilidad» y no cosas.
Esa iniciativa ya fue aprobada por unanimidad en diciembre de 2017 por el Pleno del Congreso, aunque entonces a partir de una proposición de ley registrada por el PP, que entonces sustentaba al Gobierno. Sin embargo, finalmente decayó porque no llegó a culminar su tramitación parlamentaria completa al disolverse las Cortes Generales en marzo de 2019.
El Código Civil dota actualmente a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de «bienes muebles», cuando desde 2003 distingue entre los daños a los animales domésticos y a las cosas.
La proposición de ley, a la que tuvo acceso Servimedia, introduce un nuevo artículo en el Código Civil que considera que «los animales son seres vivos dotados de sensibilidad» y que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad, así como «asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie».
Además, indica que «los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado por un tercero son recuperables por quien los haya pagado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal», algo que ocurre, por ejemplo, cuando una entidad protectora atiende sanitariamente a un animal herido que tiene propietario.
«En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado», recalca la iniciativa.
El texto recalca que quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, a quienes deberá, en su caso, notificar el hallazgo del animal. Si no conociese al propietario o al responsable del cuidado del animal perdido o no pudiere localizarlo, o si el animal estuviese abandonado, deberá poner el hallazgo en conocimiento de la autoridad, órgano administrativo o centros que tengan como cometido la recogida y acogida de animales perdidos o abandonados, y podrá asumir temporalmente el cuidado del animal en aras de su protección y bienestar.
«El caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador puede retenerlo temporalmente, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes», recalca la proposición de ley, que agrega: «Restituido el animal a su propietario, quien tras su hallazgo hubiese asumido su cuidado tiene derecho a la recuperación de los gastos realizados en beneficio del animal, incluidos aquellos realizados con el objetivo de recuperar y garantizar la salud del animal, así como los generados por su restitución, y al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar».
Si el animal no es recuperado por su propietario o por el responsable de su cuidado en el plazo legalmente dispuesto para ello, será considerado abandonado y podrá ser apropiado o cedido a un tercero, de acuerdo con las normas especiales.
Fuente: El Congreso reabre una triple reforma legal para que los animales dejen de ser cosas (abc.es)